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Documento BOE-J-2025-9801

GRANADA. Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1502/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-9801

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1502/2023

NIG: 1808742120230026960

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 Dias

DESTINATARIOS

ACCES DISCOUNT SL - NIF/NIE: ****7797*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada

Autos de Juicio Verbal 1502/2023

S E N T E N C I A núm. 10/2025

En Granada, a nueve de enero del dos mil veinticinco

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal 1502/2023, seguidos a instancia de la entidad “Carmila España, S.L.”, representada por el Procurador Sr. Ferreira Siles y defendida por la Letrada Sra. Guerrero Castillo; contra la entidad “Access-Discount, S.L.”, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.

F A L L O Estimando íntegramente la demanda de interpuesta por la entidad “Carmila España, S.L.”, representada por el Procurador Sr. Ferreira Siles ; contra la entidad “Access-Discount, S.L.”, declarada rebelde, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, declarando la resolución del contrato de arrendamiento que unía a las partes; y debo condenar y condeno a la demandada a dejar el inmueble objeto del procedimiento: local de negocio núm. 21 del Centro Comercial Carrefour Granada,, libre y vacío, a disposición del demandante.

Y que debo condenar y condeno a la demandado a abonar a la demandante la cantidad de cinco mil cuatrocientos noventa y tres euros con noventa y dos céntimos (5.493,92 €) en concepto de rentas debidas a la fecha de la demanda; con más las rentas y cantidades que se devenguen hasta el lanzamiento o entrega de la posesión a la parte arrendadora; con los intereses correspondientes.

Con imposición de costas a la demandada.

Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, siempre que previamente se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ley 1/00 de 7 de enero)

Granada, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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