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Documento BOE-J-2025-89217

MADRID. Edicto de 7 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 404/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-89217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 404/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso 404/2024 de D./Dña. Rodolfo Enrique Castro Gorrin con NIF/NIE.- 50589102G y domicilio en Calle Río 45, 03, P01, Torrejón de Ardoz, Madrid, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Rodolfo Enrique Castro Gorrin con NIF/NIE.- 50589102G, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Sí hay un crédito privilegiado especial, que es una reserva de dominio constituida sobre el vehículo Ford Fiesta, matrícula 1566KZY, por un importe de 12.513,40 €, según lo comunicado por Santander Consumer Finance S.A. De dicho crédito no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, hay créditos por derecho público. Dos créditos públicos, uno a favor de la AEAT, por importe de 1.117,15 € y otro a favor de la TGSS, por importe de 1.130,71 €, que deben ser exonerados al 100% hasta el límite de 5.000 € cada uno de ellos. Es decir, el deudor debe ser exonerado de los importes de 1.117,15 € y 1.130,71 €, respectivamente, correspondientes a dichos créditos. En el presente caso, hay crédito/s por derecho público que no e/s/on exonerable/s, uno a favor del del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, 7 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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