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Documento BOE-J-2025-89194

MADRID. Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 163/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-89194

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 163/2011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Termisol S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, A N U N C I A Que en el procedimiento concursal número 163/2011 referente al concursado Termisol S.A. con C.I.F. A28/440204, por auto de fecha 17/12/2024 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara la reapertura del concurso del deudor Termisol S.A, la cual se remitirá a la fase de liquidación del dinero consignado (41.761,94 euros) en este Juzgado con posterioridad a la conclusión del concurso. Por ello procede reponer en el cargo a la Administración concursal nombrada en su día en el presente procedimiento, en su momento cesada, el economista-auditor de cuentas D. Marcos Álvarez García; para que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación comparezca ante este para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil. 2.- La declaración de la reapertura del concurso se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por este Juzgado. 3.- Se ordena la reapertura de la hoja registral de la concursada, a tal efecto líbrese el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Madrid la declaración de reapertura del concurso, entregándose para su curso a la representación de la concursada quien se hará cargo de su debido curso. 4.- Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de DOS MESES computados desde el acta de aceptación del cargo, presente actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores (Art. 507.1 TRLC). 5.- Comuníquese la declaración de reapertura del concurso al Juez decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y de lo Mercantil. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. 6.- Se reapertura la fase de liquidación y la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre la masa activa, y disuelta la sociedad siendo sustituidos los administradores por la Administración concursal. Aceptado el cargo por la Administración concursal, a los efectos de poder aprobar en su caso reglas especiales de liquidación por parte de este Juzgado en los términos del Art. 415 del TRLC, se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES informe sobre la procedencia de las mismas, su contenido o en su caso la aplicación delas reglas legales supletorias. 7.- Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Madrid, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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