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Documento BOE-J-2025-89189

MADRID. Edicto de 10 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 35/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-89189

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 35/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Jose Daniel González Gómez con nº de identificación 51111651Q

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 35/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0603067,que se ha presentado en fecha 20/11/2024 y fecha de entrada en este juzgado el dia 15/01/2025 por auto de fecha 05.02.2025, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a D. Jose Daniel González Gómez, con nº de identificación 51111651Q, y domicilio en la comunidad de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss del TRLC al administrador concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Ivan Estruch Pascual, con dni: 20042910C, domicilio postal en Calle: Cirilo, 421 Esc/Piso/Prta: 6º-12 C.P.:46004 Valencia, y dirección electrónica: legal@estruchconsultores.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 10 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CELSO GONZALEZ VOCES

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