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Documento BOE-J-2025-89174

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 379/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-89174

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 379/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

C.A.379/2013 Golf Spa y Eventos Las Palmas de Gran Canarias, S.L.,

CIF B76063528

Conclusión

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000379/2013, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2025 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil GOLF SPA Y EVENTOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S.L., con NIF B76063528, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de GOLF SPA Y EVENTOS LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S.L., con CIF número B76063528, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2025.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palmas de Gran Canaria (Las), 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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