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Documento BOE-J-2025-89128

CÓRDOBA. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 340/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2025-89128

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 340/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez Que en el procedimiento concursal número 340/2023 referente al/a la concursado D.JOSE ANGEL CARRILLO JALON con DNIº XX.XXX528G, por auto de fecha 9 de enero de 2025 se ha declarado finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor mencionado, así como la apertura de la pieza sexta de calificación y la fase de liquidación, auto cuyo tenor literal es el siguiente: AUTO D. ANTONIO FUENTES BUJALANCE En CÓRDOBA, a nueve de enero de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal número 340/2023, del deudor D.JOSÉ ÁNGEL CARRILLO JALÓN se ha presentado por la administración concursal el informe del articulo 290 TRLC, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores. No se ha presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el art 446 del TRLC, que en el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta. SEGUNDO.- Conforme al art 296 bis dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta. Establece el artículo 340 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, que cuando no se hubiere presentado dentro de los plazos establecidos por la ley ninguna propuesta de convenio, o habiéndose presentado, no se hubiera admitido a trámite ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación de la masa activa. No constando en el presente procedimiento concursal propuesta de convenio presentada conforme al articulo anterior, procede abrir la fase de liquidación Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 410, 411, 413, 414, 415 y siguientes del TRLC, con las modificaciones establecidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. TERCERO.- Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal. PARTE DISPOSITIVA 1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor D. JOSÉ ÁNGEL CARRILLO JALÓN. 2.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 340.6/2023 3.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de D.JOSÉ ÁNGEL CARRILLO JALÓN formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución. 4.-Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. 5.-Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. 6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC. 7.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC. Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Córdoba, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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