Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 129/2024
Auto
Fecha: 04/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
"Se declara concluido el concurso de PEDRO GONZALEZ BLAZQUEZ con DNINº 30501238-H.Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en lascondiciones expuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditosnacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuestorespecto de la “deuda futura”), y sin que la declaración de créditos exoneradospresuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/oclasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 delTRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberánhacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenandoigualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de estaresolución.EN CUANTO A LOS CONCRETOS CRÉDITOS A EXONERAR,QUEDAN EXONERADOS TODOS LOS CRÉDITOS DE LOS QUE SEA(N)DEUDOR(ES) EL(LOS) CONCURSADO(S) Y CUYA FECHA DECONTRATACIÓN CREDITICIA SEA COMO MÁXIMO HASTA LA FECHADE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SALVO QUE EL CONCEPTO DELCRÉDITO SEA DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS EXCEPTUADOS DEEXONERACIÓN TAL Y COMO SE HA EXPUESTO EN LOSFUNDAMENTOS DE DERECHO Y CON LA INTERPRETACIÓN QUEIGUALMENTE CONSTA EN DICHOS FUNDAMENTOS, Y TODO ELLOSIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO EN LOS FUNDAMENTOS DE Es copia auténtica de documento electrónicoCódigo: OSEQRQHUJ8PGUHRL9ZCE8FSSWYY8CP Fecha 05/02/2025Firmado Por ELENA COLORADO GÁMEZURL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2DERECHO EN RELACIÓN A LOS POSIBLES CRÉDITOS FUTUROS QUESE GENEREN DE EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES QUE EN SUCASO QUEDAN IGUALMENTE EXONERADOS A PESAR DE VENCEREVENTUALMENTE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTERESOLUCIÓN.La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLCNotifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubieranotificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registropúblico concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales oadministrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudasobjeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concretarelación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presenteprocedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento estejuzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sinperjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolucióndebiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten lasresoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dichaexoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.De igual forma los concretos créditos exonerados son perfectamenteidentificables en función de la fecha de nacimiento del crédito como se haindicado, reiterando que queda exonerado TODO CRÉDITO DEL CUAL SEADEUDOR EL INSTANTE QUE HAYA NACIDO ANTES DE LA FECHA DELA PRESENTE RESOLUCIÓN, sin perjuicio de las salvedades expuestas.La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces demandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para quecomuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de sus registros.Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por loque no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichossistemas.
Córdoba, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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