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Documento BOE-J-2025-89043

BARCELONA. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 400/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-89043

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549465

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 400/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores e interesados en el concurso voluntario de DE-MONT 2050, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia que la dicta: Alfredo Villaescusa Garcia

Lugar: Barcelona

Fecha: 5 de febrero de 2025

El anterior escrito presentado por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas, queda incorporado al procedimiento.

Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.

Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.

Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final liquidación y escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Letrado de la Administración de Justicia

Barcelona, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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