Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Concursal
Número: 156/2023
Auto
Fecha: 28/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento indicado, el día 28/01/2025 se ha dictado una resolución con laparte dispositiva del tenor literal siguiente:Acuerdo el fin a la fase común, así como la formación de la sección quinta y la aperturade la fase de liquidación conforme a los arts. 406 y ss LC.La fase de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursalesaplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Durante la fase de liquidación quedan suspendidas las facultades de la parteconcursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ssLC.Declaro vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de losque consistan en otras prestaciones (art. 414 LC).De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta,que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a suformación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración deconcurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración deconcurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.Se requiere a la administración concursal para que presente el informe prevenido en elart. 448 del TRLC
Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará, en el Registro PúblicoConcursal y mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y conforme a lo previsto en el art. 410.En los supuestos que el concursado sea empresario, acuerdo remitir un mandamientopor duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad, para la inscripción de esta resoluciónen todos sus extremos, por vía telemática y, si ello no fuera posible, se entregará al/laProcurador/a de la parte concursada para que cuide de su diligenciamiento y cuyapresentación deberá acreditar en el plazo de CINCO días.Asimismo, esta resolución se pondrá en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, laTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANATRIBUTARIA, a los efectos del art. 149 LC.Informe sobre la conveniencia de establecer reglas especiales de liquidación: Enel plazo de DIEZ días naturales, computados desde la notificación de esta resolución, laadministración concursal debe presentar un informe sobre la conveniencia de establecerreglas especiales de liquidación.Asimismo, también debe presentar el correspondiente informe para poder fijar suretribución definitiva de la fase común y de la fase de liquidación.Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial (art. 546TRLC), mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contadosdesde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en quehaya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de laLOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sinestos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendráefectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC)
Barcelona, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS
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