Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Barcelona
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Concursal
Número: 1066/2022
NIG: 0801947120228012037
Sentencia
Fecha: 23/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de CONSTRUCTORA AUXILIAR DE INGENIERIA SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada CONSTRUCTORA AUXILIAR DE INGENIERIA, S.L., cuyo contenido se recoge en el ANEXO a la presente resolución, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de colaboración e información que para el deudor establece con carácter general el artículo 175 TRLC, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento, además del deber de información semestral del art. 400 TRLC.
Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de que la misma conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.
Se requiere a la administración concursal para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 447 del TRLC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
El presente convenio será eficaz desde la misma fecha de la sentencia (art. 393.1 TRLC).
Dese la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso (art. 390 TRLC).
Barcelona, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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