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Documento BOE-J-2025-88953

ELCHE/ELX. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 579/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-88953

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 579/2021

NIG: 0306566120210000394

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de HERENCIA YACENTE DE JOSE GINES GARCIA CORBALAN

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 579/2021 , siendo concursado HERENCIA YACENTE DE JOSE GINES GARCIA CORBALAN, provisto de DNI nº ***67.15** en el que se ha dictado AUTO de fecha 7 de febrero de 2025, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la HERENCIA YACENTE DE D. JOSÉ GINES GARCÍA CORBALÁN, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

Segundo.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas. Cesa la administración concursal en su cargo.

Tercero.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC)

Cuarto.- Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente en el que fue anotada la declaración de concurso para anotación de la presente resolución, anúnciese por edictos en el tablón edictal judicial único, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso, con entrega, si fuere necesario, de los respectivos oficios al Procurador del solicitante del concurso (artículo 556 TRLC). Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.

Quinto.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Elche/Elx, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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