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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917375
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 579/2021
NIG: 0306566120210000394
Auto
Fecha: 07/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de acreedores de HERENCIA YACENTE DE JOSE GINES GARCIA CORBALAN
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 579/2021 , siendo concursado HERENCIA YACENTE DE JOSE GINES GARCIA CORBALAN, provisto de DNI nº ***67.15** en el que se ha dictado AUTO de fecha 7 de febrero de 2025, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la HERENCIA YACENTE DE D. JOSÉ GINES GARCÍA CORBALÁN, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
Segundo.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas. Cesa la administración concursal en su cargo.
Tercero.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC)
Cuarto.- Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente en el que fue anotada la declaración de concurso para anotación de la presente resolución, anúnciese por edictos en el tablón edictal judicial único, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso, con entrega, si fuere necesario, de los respectivos oficios al Procurador del solicitante del concurso (artículo 556 TRLC). Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.
Quinto.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.
Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.
Elche/Elx, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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