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Documento BOE-J-2025-88923

ALBACETE. Edicto de 11 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 457/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2025-88923

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 457/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. José Paulino García Monteagudo.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:

Que en el concurso 457/2024 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 08/01/25, Auto por el que se acuerda:

“1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. José Paulino García Monteagudo.

Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

2.-Se reconoce a D. José Paulino García Monteagudo la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas (incluidas las no comunicadas anteriores a la declaración de concurso), sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.

En la solicitud de EPI se hace constar una deuda no exonerable del art. 489.1.8 TRLC, en relación con la garantía real a favor de Caja Rural de Albacete, que grava la finca nº 41134 del Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete; ello, sin perjuicio de la extensión de efectos del art. 492 bis 2 nº 1 TRLC a la parte de la deuda que pueda quedar insatisfecha tras la realización del bien o derecho gravado con la carga de naturaleza real

En relación con los créditos de derecho público, es de aplicación el art. 489.1.5ª TRLC.

El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.

3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Contra este auto cabe recurso de reposición.

Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.”

Albacete, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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