Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 1019/2024
NIG: 4625066120240005200
Auto
Fecha: 20/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Acreedores de Carlos Trancon Saez (46975545T)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Fecha de presentación:30/09/2024
Fecha de reparto: 02/10/2024
PARTE DISPOSITIVA:
1.- Se declara el concurso de D. CARLOS TRANCON SAEZ , Nif 46975545T,indicando que el pasivo de éste es de 12601,05 euros2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para supublicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en elRegistro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% delpasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formularsolicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, asu costa, de los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho,de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propiasdel cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que seasu denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de lasociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en unoo varios consejeros delegados.3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar elnombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concursopor insuficiencia de masa activa.5.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubieraformulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y ala Tesorería General de la Seguridad Social.Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo lospertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 delTRLC, y demás despachos acordados.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Web del Registro Publico Concursal: www.publicidadconcursal.es
València, 28 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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