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Documento BOE-J-2025-888

VALÈNCIA. Edicto de 28 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 1019/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-888

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1019/2024

NIG: 4625066120240005200

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Acreedores de Carlos Trancon Saez (46975545T)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fecha de presentación:30/09/2024

Fecha de reparto: 02/10/2024

PARTE DISPOSITIVA:

1.- Se declara el concurso de D. CARLOS TRANCON SAEZ , Nif 46975545T,indicando que el pasivo de éste es de 12601,05 euros2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para supublicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en elRegistro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% delpasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formularsolicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, asu costa, de los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho,de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propiasdel cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que seasu denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de lasociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en unoo varios consejeros delegados.3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar elnombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concursopor insuficiencia de masa activa.5.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubieraformulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y ala Tesorería General de la Seguridad Social.Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo lospertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 delTRLC, y demás despachos acordados.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Web del Registro Publico Concursal: www.publicidadconcursal.es

València, 28 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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