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Documento BOE-J-2025-879

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 7/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-879

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 7/2018

NIG: 3120147120180000004

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000007/2018 referente al concursado HUECO PACK SA con CIF A59032557, con domicilio en POLIGONO INDUSTRIAL PLA DE LA BRUGUERA, 1 de Castellar del Vallès por auto de fecha 20 de diciembre del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVADECIDO:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad HUECO PACK SA con CIF nº A59032557 y domicilio social en POLIGONO INDUSTRIAL PLA DE LA BRUGUERA, 1 de CASTELLAR DEL VALLÈS DE BARCELONA, y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC ““A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de Cuentas”, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Barcelona, inscrita al inscrita al Tomo 39.970, Folio 118, Hoja B-22534. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal

Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Barcelona a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social

6º.- Este concurso se declaró conexo con el de ONENA BOLSAS DE PAPEL, S.A. con CIF A31004831 y OFFI SERVI 22, S.L. con CIF B71183115, que se siguen con los números 5/2018 y 6/2018, respectivamente, ante este Juzgado

RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre –disposición transitoria primera. 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley: ..8º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor).

Pamplona/Iruña, 27 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MERCEDES SAN MARTIN CIDRIAIN

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