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Documento BOE-J-2025-8745

GRANADA. Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento civil número 587/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-8745

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 587/2021

NIG: 1808742120210025425

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DAVID JESUS MANZANO LOPEZ - NIF/NIE: ***0766**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el referido juicio se ha dictado sentencia el 03/01/2025 poniendo fin al proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D. DAVID JESUS MANZANO LOPEZ , se ha acordado notificarle la tasación de costas practicada con fecha 18/12/24 y diligencia de ordenacion de fecha 20/12/24 por medio de edicto que se publicará en el Tabón Edictal Judicial Unico.

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Piedad Llor Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 587/2021.

HONORARIOS DE ABOGADO:

MINUTA DE HONORARIOS devengados por el Abogado del Estado, en concepto de defensa: 560 euros

DERECHOS, GASTOS Y SUPLIDOS DE PROCURADOR:

MINUTA DE HONORARIOS devengados por el Abogado del Estado por el concepto de representación (Procuraduría), conforme a la dispuesto en el art. 13 de la Ley 52/97: 79,33€

- TOTAL 639,33€.

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 639,33 € .

En GRANADA, a 18 de diciembre de dos mil veinticuatro.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

En Granada, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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