Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Civil
Número: 77/2024
NIG: 3302447120230000163
Auto
Fecha: 28/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decreto
Fecha: 28/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FLUIR COCHING S.L. - NIF/NIE: ****7360*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr.: JOSE MARIA RODRIGUEZ BALSERA.
En GIJON, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el Procurador Sr. SERGIO ROYUELA BANIANDRES, en nombre y representación de AISGE, se ha presentado demanda ejecutiva frente a FLUIR COACHING, S.L., en ejecución de DECRETO 16/2024 de 12 de enero dictado en Proceso Monitorio 163/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ha sido examinada por este órgano judicial su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor del solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.
Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, AISGE, frente a FLUIR COACHING, S.L., parte ejecutada,
2.- Se despacha ejecución por importe de 51,75 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 15,25 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña. MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ.
En GIJON, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado por este órgano judicial auto con orden general de ejecución de fecha 28/11/2024, a favor de la ejecutante, AISGE, y frente a FLUIR COACHING, S.L., parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
El embargo telemático de los saldos en cuentas bancarias y devoluciones pendientes de la AEAT, de propiedad de la ejecutada, para cubrir la suma de 51,75 euros de principal más otros 15,25 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 5039-0000- de la entidad SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de FLUIR COCHING S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gijón, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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