Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-8713

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento civil número 542/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-8713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 542/2024

NIG: 0301466120240001732

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL ESQUEMBRE AGULLO - NIF/NIE: ***7281**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-JuezSr./a: GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTIN.

En ALICANTE, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a ZAMORA HERNAIZ, ICIAR, en nombre y representación de FRANS BONHOMME ESPAÑA SL, se ha presentado demanda ejecutiva frente a MANUEL ESQUEMBRE AGULLO, en ejecución de Sentencia núm. 94/2023 de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2023 derivada de PROCEDIMIENTO VERBAL NÚMERO 796/22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora,

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado A. Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, FRANS BONHOMME ESPAÑA SL, frente a MANUEL ESQUEMBRE AGULLO, parte ejecutada,

Se despacha ejecución por importe de 18.953,03.-euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 5.685,91.-euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente Auto, junto con el Decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª.

EL JUEZ/MAGISTRADO,

Alicante/Alacant, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid