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Documento BOE-J-2025-860

MADRID. Edicto de 23 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 384/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-860

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 384/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince dias para solicitar el nombramiento de administrador concursal

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días AC y 10 EPI

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de don Juan Carlos Alvarez Daganzo, con DNI 05284221V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 384/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0247761, presentado el 08/04/2024 y con fecha de reparto el 18/06/2024 por auto de fecha 18/12/2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. JUAN CARLOS ALVAREZ DAGANZO, con nº de identificación 05284221V, y domiciliado en CALLE: de Benelux, nº 4 Esc/Piso/Prta: PORTAL 4-4ºC C.P.:28341 Valdemoro (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 501.469,99€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater. EL/LA

Madrid, 23 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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