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Documento BOE-J-2025-858

MADRID. Edicto de 23 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 269/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-858

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 269/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 269/2024 de D. Kelthvyn Alexsander Martínez Chacin con NIE Y6344218G por auto de fecha 17/12/2024 por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D. Kelthvyn Alexsander Martínez Chacin con NIE Y6344218G, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe declara el deudor en la cantidad de 6.839,87 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 5.919,935 €, según el siguiente desglose: i).- Crédito hasta 5.000 €, 100% exonerable: 5.000 € de crédito exonerados. ii).- Resto de crédito hasta 6.839,87 €, 1.839,87 €, exonerable al 50%, con el tope de 5.000 €, es decir, por el importe de 919,935 €. iii).- Total crédito exonerable: 5.919,935€ (5.919,935= 5.000 € + 919,935). iv).- Total crédito no exonerable, con obligación de pagarlo el deudor, 919,935 € (919,935 € = 6.839,87 € -5.919,935€). En el presente caso, figura un crédito público a favor de la TGSS cuyo importe declara el deudor en la cantidad de 7.013,86 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 6.006,93 € según el siguiente desglose: i).- Crédito hasta 5.000 €, 100% exonerable: 5.000 € de crédito exonerados. ii).- Resto de crédito hasta 7.013,86 €, 2.013,86 €, exonerable al 50%, con el tope de 5.000 €, es decir, por el importe de 1.006,93 €. iii).- Total crédito exonerable: 6.006,93 € (6.006,93= 5.000 € + 1.006,93). iv).- Total crédito no exonerable, con obligación de pagarlo el deudor, 1.006,93 € (919,935 € = 6.839,87 € -5.919,935€). El deudor tiene una deuda contra la DGT por importe de 800 euros de la que no se le exonera. En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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