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Documento BOE-J-2025-826662

BURGOS. Edicto de 19 de diciembre de 2025 en procedimiento concursal número 1/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-826662

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

SECCION CIVIL, C/A y SOCIAL

Dirección: AVD REYES CATOLICOS N.51 BIS .2 PLANTA DERECHA

Localidad: BURGOS

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284055

Correo electrónico: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1/2025

NIG: 0905942120250000006

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D I C T O DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso voluntario de acreedores 1/2025 y NIG 09059 42 1 2025 0000006, se ha dictado Auto 217/2025, de 20 de noviembre de 2025, declarando la conclusión y subsiguiente archivo del concurso voluntario de acreedores del deudor HECTOR ESTIVEN HERRERA ZAPATA, con NIF 11137359T, con domicilio en BURGOS por inexistencia de masa activa ex. art 37 bis y 37 quinquies TRLC. 2º.- Que Se ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado D. HECTOR ESTIVEN HERRERA ZAPATA en los términos que se exponen en el razonamiento jurídico único que se reproduce íntegramente: “En el caso de autos, procede declarar concluido el concurso de acreedores de carácter voluntario de D. HÉCTOR ESTIVEN HERRERA ZAPATA con los efectos previstos en el artículo 484 T.R.L.C., así como concederle la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos regulados en el artículo 502.1 T.R.L.C., puesto en relación con el artículo 501, apartados primero y tercero, del citado cuerpo normativo: en efecto, en la persona del deudor no concurre ninguna de las circunstancias, reseñadas en el artículo 487 T.R.L.C., impeditivas del otorgamiento de aquel beneficio, y además ha aportado la documentación indicada en el artículo 501.3 T.R.L.C. Así, la exoneración del pasivo insatisfecho que se concede se extenderá a los siguientes créditos, conforme al listado de acreedores aportado como documento D de a solicitud de declaración concursal y a los certificados de deuda aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) que se hallan indexados en los acontecimientos núms. 17 y 20 del expediente judicial digital: • 9.000 euros en favor de Axactor España, S.L. • 1.000 euros en favor de Securitas Direct España, S.A.U. • 3.000 euros en favor de Xfera Móviles, S.A. (YOIGO). • 9.000 euros en favor de CaixaBank, S.A. • 13.200 euros en favor de Banco Santander, S.A. • 1.500 euros en favor de Vodafone España, S.A.U. • 2.000 euros en favor de Jazztel-Orange Espagne, S.A.U. • 400 euros en favor de Masorange, S.L. (Masmóvil). • 4.584,98 euros en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social -T.G.S.S.- (exonerado íntegramente por ser su importe inferior a 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 489.1.5º T.R.L.C.).”

BURGOS, 19 de diciembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA

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