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Documento BOE-J-2025-826660

GIJON. Edicto de 19 de diciembre de 2025 en procedimiento concursal número 607/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-826660

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

Dirección: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Localidad: GIJON

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: juzgadomercantil3.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 607/2025

NIG: 3302447120250000588

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Igor Ortíz Sánchez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª MARÍA JOSÉ ALONSO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente HAGO SABER: Que, en autos de Concurso Voluntario Ordinario 607/25, con N.I.G. 33024 47 1 2025 0000588, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 17/12/25, Auto de declaración de concurso de D. IGOR ORTIZ SANCHEZ, con NIF nº 22753853E y domicilio en el partido judicial de Gijón, acordándose: 1.- Tramitar el presente concurso como un concurso sin masa del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido de la Ley Concursal, ascendiendo el pasivo del deudor a la suma de 59.240,63 euros. 2.- Proceder al llamamiento de los acreedores cuyos créditos representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

GIJON, 19 de diciembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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