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Documento BOE-J-2025-817

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 23 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 1009/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-817

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1009/2024

NIG: 0301447120240003163

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Vanessa Claudia Disquin Mateu, con DNI 54737498M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D.Máximo José Pertusa Guillén, Letrado de la Administración de Justicia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 1009/2024, NIG n.º 0301447120240003163, por auto de fecha 12/12/2024 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario sin masa al/a la deudor/a:

D./D.ª VANESSA CLAUDIA DISQUIN MATEU

Dni: 54737498M

Domicilio: Calle, MAGALLANES, 6, 2º iz, 03700, Dénia

2.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (88.363€), con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).

4.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Alicante/Alacant, 23 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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