Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809041
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 440/2023
NIG: 0401342120230010564
Auto
Fecha: 18/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores y demas interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 440/2023 , con NIG 0401342120230010564.
por AUTO Nº 440/2023 de fecha 18/12/2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudorDIEGO GUTIERREZ PEREZ por liquidacion de la masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a DON DIEGO GUTIERREZ PEREZ, DNI 34865139Z el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, incluyendo los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración de concurso aun cuando no hubiera sido comunicados, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON DIEGO GUTIERREZ PEREZ, DNI 34865139Z, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Como consecuencia de la conclusión:
1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.
3.- Firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
En Almería, a siete de enero de dos mil veinticinco.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Almería, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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