Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 334/2024
NIG: 3120147120240000445
Auto
Fecha: 23/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. CONSTANTIN SPANACHE
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000334/2024 referente al concursado D. CONSTANTIN SPANACHE con NIE X6104719J, con domicilio en PAMPLONA - Navarra por auto de fecha 23 de Diciembre del 2024 se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. Constantin Spanache (NIE nº X6104719J) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto cuyo listado se da aquí por reproducido.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” indicada conforme al art. 489.1 del TRLC y en el fundamento jurídico quinto de este auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.-Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).
Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.
EL MAGISTRADO
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid