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Documento BOE-J-2025-7936

MADRID. Edicto de 9 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 481/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-7936

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 481/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Alberto Agra Gonzalez, con nº de identificación 52346304Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 481/2022 relativo al deudor D. ALBERTO AGRA GONZALEZ, con nº de identificación 52346304Y, y domicilio en Avenida de Entrevías, nº140, bajo C de Madrid, en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:

1) Acuerdo EL ARCHIVO del concurso de DON ALBERTO AGRA GONZÁLEZ, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2) Cese en su cargo el administrador concursal. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal del presente concurso de acreedores.

3) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.

4) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

5) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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