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Documento BOE-J-2025-77115

MADRID. Edicto de 3 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 261/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-77115

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 261/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 261/2024 de D. PEDRO JOSE ALONSO BURGOS, con DNI: 27297044T por auto de fecha 30/01/2025 por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- ACUERDO: Reconocer a D. PEDRO JOSE ALONSO BURGOS, con DNI: 27297044T, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, solter/o/ase exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de la solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, hay una deuda con la Agencia Tributaria que asciende a 2.926,090 euros de la que queda exonerada. En el presente caso, hay crédito/s por derecho público que no e/s/on exonerable/s a favor del Ayuntamiento de Madrid. Conforme al artículo 489.5º del TRLC, la regla general es que las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables, excepto los créditos de la AEAT y la TGSS dentro de los límites que marca el precepto. La STJUE de 11/04/2024 ha considerado justificada la exclusión de la exoneración del crédito público. Si esta es la regla general, los créditos públicos que no sean de la AEAT y la TGSS han de ser objeto de interpretación estricta y, consiguientemente, sometidos a la regla general de no exoneración del crédito público. En este mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 20 de mayo de 2024, dictada en el Rollo de Apelación nº 377/2023, en la que se dice lo siguiente: “No cabe hablar de que exista una laguna legal en relación con el resto de créditos de derecho público. En relación a tales créditos, la Ley contempla expresamente una regla general de no exoneración bajo cuyo ámbito se encuentran todos los supuestos no excepcionados (artículo 489.1.5º primer inciso TRLC)”. El Ayuntamiento de Madrid ha presentado una comunicación de créditos de la que resulta un crédito a favor del Ayuntamiento por importe de 426,49 €. No se exonera al deudor del crédito por importe de 426,49 € a favor del Ayuntamiento de Madrid, que deberá ser satisfecho a su respectivo vencimiento. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la TGSS cuyo importe declara el deudor en la cantidad de 13.154,24 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 9.077,12 € según el siguiente desglose: i).- Crédito hasta 5.000 €, 100% exonerable: 5.000 € de crédito exonerados. ii).- Resto de crédito hasta 13.154,24 €, 8.154,24 €, exonerable al 50%, con el tope de 5.000 €, es decir, por el importe de 4.077,12 €. iii).- Total crédito exonerable: 9.077,12 € (9.077,12€= 5.000 € + 4.077,12€). iv).- Total crédito no exonerable, con obligación de pagarlo el deudor, 4.077,12 € (4.077,12€=13154,24€-9.077,12€). En Madrid, a 30 de enero de 2025. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 3 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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