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Documento BOE-J-2025-77090

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 473/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-77090

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 473/2024

NIG: 3501647120240000929

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del concurso de Débora María Herrero Alonso y Jonatan Herrera Medina, con DNI 78490612F y 54091823D, respectivamente, por insuficiencia de masa activa, la exoneración del pasivo insatisfecho ​y el archivo de las actuaciones.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000473/2024, se ha dictado en fecha 5/02/2025 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Débora María Herrero Alonso y Jonatan Herrera Medina, con DNI 78490612F y 54091823D, respectivamente, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso de Débora María Herrero Alonso y Jonatan Herrera Medina, con DNI número 78490612F y 54091823D, respectivamente, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en la ley.

Segundo.- Conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Palmas de Gran Canaria (Las), 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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