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Documento BOE-J-2025-77081

JAÉN. Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 121/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-77081

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 121/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Evariso Escotto Dobao y de Maria Julia Orozco Castro.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 121/2024, por auto de fecha 30 de Enero de 2025 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores del deudor D. Evaristo Escotto Dobao y Dña. Maria Julia Orozco Castro.

2º.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.

3º.- Se reconoce a D. Evaristo Escotto Dobao y Dña. Maria Julia Orozco Castro. su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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