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Documento BOE-J-2025-77070

GRANADA. Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 750/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-77070

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: mercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 750/2024

NIG: 1808742120240023018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Juan Antonio Moncayo Escañuela

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

Que en el procedimiento concursal número 750/2024 en el que figura como concursado/a, JUAN ANTONIO MONCAYO ESCAÑUELA, se ha dictado el auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de D. Juan Antonio Moncayo Escañuela , por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa.

Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).

Se acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor D. Juan Antonio Moncayo Escañuela , en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición (546 TRLC).

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores que constan en la solicitud de concurso, a los efectos del art. 492 ter TRLC.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilm. Sr. D. Víctor Moreno Velasco, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada.

Granada, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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