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Documento BOE-J-2025-77056

GIRONA. Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 602/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-77056

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 602/2024

NIG: 1707947120240013127

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de Martha Liliana Gómez Rodríguez y Wilson Peña Leal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 602/2024 se dictó un auto en fecha 9 de enero de 2025 por el que se ha declarado concluso el concurso de los Sres. Martha Liliana Gómez Rodríguez y Wilson Peña Leal, con NIF 41568635E y 41564421V, respectivamente, con domicilio ambos en Calle González de Soto, n.º 23 p 3 C, CP: 17600 - Figueres. En el mismo auto, que ya es firme, se ha dispuesto conceder a los citados deudores la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información creditícia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC. En Girona, a 23 de enero de 2025.

Girona, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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