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Documento BOE-J-2025-77046

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 8/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-77046

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 8/2024

NIG: 1204066120240000009

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de la mercantil AGRIOS DE NULES SL con CIF nº B12668117

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

HAGO SABER:

Que en el procedimiento concursal ORDINARIO número 8/2024, referente al/a la deudor/a AGRIOS DE NULES SL, con CIF/NIF/NIE B12668117, se ha dictado decreto de fecha 03/02/25, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 bis del TRLC, por el que se acuerda el cierre de la FASE COMÚN y la apertura de la FASE DE LIQUIDACIÓN, con los siguientes efectos:

1.º La disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte

2.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Castelló de la Plana, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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