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Documento BOE-J-2025-77038

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 165/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-77038

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 165/2024

NIG: 1204066120240000176

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de INFINITY CERAMIC DESIGN, SL, con CIF B12622387

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 482, 553 y 554 TRLC, HAGO SABER:

PRIMERO: Que poraAuto de fecha 31 de enero de 2025, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000165/2024, N.I.G. nº 12040-66-1-2024-0000176, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y que se ha seguido frente al deudor "INFINITY CERAMIC DESIGN, SL", domiciliado en ALCORA y C.I.F. número B12622387.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN de los presentes autos de CONCURSO SIN MASA seguidos bajo el nº 165/2024 respecto de la mercantil INFINITY CERAMIC DESIGN, SL, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia.

ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, el presente archivo a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM.

Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482)

Contra el presente auto no cabe la interposición de recurso alguno (art. 481.1).

En Castelló de la Plana, a 04 de febrero de 2025.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Castelló de la Plana, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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