Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Concursal
Número: 662/2024
Auto
Fecha: 09/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el concurso voluntario de CRISTINA GIMENEZ CASTILLO con DNI 37747110Q se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo el fin a la fase común, así como la formación de la sección quinta y la apertura
de la fase de liquidación conforme a los arts. 406 y ss LC.
La fase de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales
aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Durante la fase de liquidación quedan suspendidas las facultades de la parte concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss
LC.
Declaro vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los
que consistan en otras prestaciones (art. 414 LC).
De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta,
que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su
formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de
concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de
concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará, en el Registro Público
Concursal y mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único
(TEJU) y conforme a lo previsto en el art. 410.
En los supuestos que el concursado sea empresario, acuerdo remitir un mandamiento
por duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad, para la inscripción de esta resolución
en todos sus extremos, por vía telemática y, si ello no fuera posible, se entregará al/la
Procurador/a de la parte concursada para que cuide de su diligenciamiento y cuya
presentación deberá acreditar en el plazo de CINCO días.
Asimismo, esta resolución se pondrá en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA
TRIBUTARIA, a los efectos del art. 149 LC.
Informe sobre la conveniencia de establecer reglas especiales de liquidación: En
el plazo de DIEZ días naturales, computados desde la notificación de esta resolución, la
administración concursal debe presentar un informe sobre la conveniencia de establecer
reglas especiales de liquidación.
Asimismo, también debe presentar el correspondiente informe para poder fijar su
retribución definitiva de la fase común y de la fase de liquidación.
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial (art. 546
TRLC), mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días,
contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la
infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la
DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse
debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del
recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y
452 de la LEC).
Barcelona, 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS
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