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Documento BOE-J-2025-76827

CORUÑA (A). Edicto de 6 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 479/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2025-76827

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 479/2024

NIG: 1503047120240001475

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Boa Onda De Doniños SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber: Que en este juzgado por auto de fecha 03 de enero de 2025, seha decretado la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de la entidad BOA ONDA DE DONIÑOS S.L., con NIF B70557558, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Sección 8. Hoja 57638. Con los efectos legales inherentes.

Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos.

Acuerdo el cierre provisional de la hoja de inscripción de la sociedad en el registro público correspondiente, al que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado porel juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 481.1 TRLC).

Coruña (A), 6 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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