Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-714913

SANTA COLOMA DE GRAMENET. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento civil número 430/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-714913

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Gramenet. Plaza nº 6

Dirección: Paseo SALZEREDA 15-18

Localidad: Santa Coloma de Gramenet

Código Postal: 08921

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935515573

Correo electrónico: mixt6.santacolomadegramenet@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 430/2024

NIG: 0824542120240236242

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

NISSA MOZIBAR, RAHMAN - NIF/NIE: ***3366**

RAHMAN MOSSAMMAT, ROKSONA PERVIN - NIF/NIE: ***3781**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaro finalizado el presente procedimiento monitorio y acuerdo su archivo. Hago saber al acreedor que puede instar el despacho de ejecución por la cantidad de1.094,44 € para lo que bastará la mera solicitud que debe presentar en el Servei de Registre i Repartiment Civil de esta localidad.

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escritoque debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de lanotificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido.Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaOficina, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por laLO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación(artículo 454 bis 1 y 2 LEC). No obstante, no será precisa la constitución de depósitopara la interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recursode reposición

Santa Coloma de Gramenet, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN FERNANDEZ NIETO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid