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Documento BOE-J-2025-714697

SEVILLA. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento concursal número 657/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-714697

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 657/2024

NIG: 4109142120240067166

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DEL VALME MARTIN CRUZ - NIF/NIE: ***2665**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a MARIA DEL VALME MARTIN CRUZ la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

2.- Apruebo el plan de pagos propuesto por MARIA DEL VALME MARTIN CRUZ.

La cuota mensual de 316 euros debe abonarse íntegramente a los acreedores del primer escalón (créditos contra la masa) antes de pasar al siguiente (créditos con privilegio general del ordinal primero del artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y así sucesivamente, hasta llegar a los acreedores ordinarios y, finalmente, si fuera posible, a los subordinados.

Dentro de cada escalón la distribución habrá de hacerse a prorrata en proporción al importe de los respectivos créditos.

Para determinar la cuantía y clasificación de los créditos habrá de estarse a la lista de acreedores del informe del artículo 290 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Cuando el importe que haya de abonarse mensualmente a un acreedor resulte inferior a diez euros, el pago se hará de forma anual, acumulando la totalidad de las cuotas correspondientes a ese año.

3.- Requiero a la concursada para que, semestralmente, informe acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa que experimente.

4.- Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, salvo el deber de colaboración, con efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

5.- Acuerdo el cese de la administración concursal, con efectos desde el momento indicado en el punto cuarto.

6.- Requiero a la Administración Concursal para que presente una completa rendición de cuentas, en el plazo de UN MES, que comenzará a contar, si ha habido impugnaciones, desde la notificación de la sentencia que las resuelva, y si no se las ha habido, desde la notificación de la diligencia de ordenación dejando constancia de ello.

7.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal.

8.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a la administración concursal y a las partes personadas, haciéndoles saber que los acreedores afectados pueden impugnar la exoneración provisional en el plazo de DIEZ DÍAS (artículo 498 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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