Contingut no disponible en català
Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 657/2024
NIG: 4109142120240067166
Auto
Fecha: 25/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DEL VALME MARTIN CRUZ - NIF/NIE: ***2665**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Concedo a MARIA DEL VALME MARTIN CRUZ la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
2.- Apruebo el plan de pagos propuesto por MARIA DEL VALME MARTIN CRUZ.
La cuota mensual de 316 euros debe abonarse íntegramente a los acreedores del primer escalón (créditos contra la masa) antes de pasar al siguiente (créditos con privilegio general del ordinal primero del artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y así sucesivamente, hasta llegar a los acreedores ordinarios y, finalmente, si fuera posible, a los subordinados.
Dentro de cada escalón la distribución habrá de hacerse a prorrata en proporción al importe de los respectivos créditos.
Para determinar la cuantía y clasificación de los créditos habrá de estarse a la lista de acreedores del informe del artículo 290 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Cuando el importe que haya de abonarse mensualmente a un acreedor resulte inferior a diez euros, el pago se hará de forma anual, acumulando la totalidad de las cuotas correspondientes a ese año.
3.- Requiero a la concursada para que, semestralmente, informe acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa que experimente.
4.- Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, salvo el deber de colaboración, con efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
5.- Acuerdo el cese de la administración concursal, con efectos desde el momento indicado en el punto cuarto.
6.- Requiero a la Administración Concursal para que presente una completa rendición de cuentas, en el plazo de UN MES, que comenzará a contar, si ha habido impugnaciones, desde la notificación de la sentencia que las resuelva, y si no se las ha habido, desde la notificación de la diligencia de ordenación dejando constancia de ello.
7.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal.
8.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a la administración concursal y a las partes personadas, haciéndoles saber que los acreedores afectados pueden impugnar la exoneración provisional en el plazo de DIEZ DÍAS (artículo 498 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid