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Documento BOE-J-2025-714678

SEVILLA. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento civil número 125/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-714678

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 125/2024

NIG: 4109142120240043205

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ACCEDA SOLUCIONES INTEGRALES, SL

ALFONSO VAZQUEZ RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***9452**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las partes demandadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICIÓN.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Pérez González

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas,

solicitada por HORMIGONES HERGARAL, SL, por un importe total de 1.192,79€ , siendo

la parte condenada ALFONSO VAZQUEZ RODRIGUEZ y ACCEDA SOLUCIONES

INTEGRALES, SL.

Segundo.- De dicha tasación se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que

desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se

impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrada de la Administración de

Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en

el plazo dispuesto a tal efecto, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará

mediante decreto.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de HORMIGONES

HERGARAL, SL, por importe de 1.192,79€ .

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante

escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados

desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución

recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito

de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá

consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano

judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo

de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser

acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de

la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo

podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al

derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del

anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a

las leyes.

En SEVILLA a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto se publica en el TEJU. Doy fe..

Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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