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Documento BOE-J-2025-714661

MADRID. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento concursal número 726/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-714661

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 726/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ENMA RAQUEL QUISHPE IMBAQUINGO - NIF/NIE: ***2141**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declaración de concurso. DECLARA en concurso voluntario de acreedores, sinmás pronunciamientos a la deudora Dª ENMA RAQUEL QUISHPE IMBAQUINGO,con NIF: 51221418G, con domicilio sito en c/ del esparto nº1 2, planta 2, perta B CP28590 de Villarejo de Salvanes (Madrid)2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El pasivo importa la cantidad de 34.849 euros3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón Edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a losefectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y delFONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, alcónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al ServicioComún de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judicialesMercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocerde los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para quesuspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursalque corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de ladeclaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconstaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de ladeclaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos dondepudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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