Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-714659

MADRID. Edicto de 6 de noviembre de 2025 en procedimiento concursal número 266/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-714659

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 266/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

OFELIA MARGARITA SIMANCAS JINETE - NIF/NIE: ***9943**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. CONCEDER a Dña. OFELIA MARGARITA SIMANCAS JINETE con NIF:50499437Q, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHOconforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hechotercero de la presente resolución.3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para quecomunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizacióndelos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración4. Efectos de la exoneración.1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.La deudora podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración5.- CONCLUIR el concurso de Dña. OFELIA MARGARITA SIMANCAS JINETE conNIF: 50499437Q, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.6. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolucióncon expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes7. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).

Madrid, 6 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid