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Documento BOE-J-2025-714648

MADRID. Edicto de 4 de noviembre de 2025 en procedimiento concursal número 543/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-714648

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 543/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Un mes

DESTINATARIOS

IEC CREDIT GROUP, S.L. EN LIQUIDACIÓN - Nº ****2984*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. IRENE ORTIZ PLAZA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 543/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0246776, por auto de fecha 28/10/2025, se ha declarado en concurso necesario, a Iec Credit Group, SL en Liquidación con nº de CIF B-72629843. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es: ADARA LEGAL, S.L.P. Nombre: C/ General Díaz Porlier, 80, 1º AB, 28006, Madrid B86455987 Teléfono: 915475919; Extensión 1 / 666 338 604 Correo electrónico: concursos@adaralegal.es Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 4 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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