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Documento BOE-J-2025-708481

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 4 de noviembre de 2025 en procedimiento civil número 104/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-708481

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 104/2023

NIG: 0301466120230000322

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interés legítimo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso ordinario 104/2023 referente al/a la deudor/a d./d.ª diana rodriguez santiso, con nif 21493748h, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos del deudor con la salvedad de aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudieran ser exonerados. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Alicante/Alacant, 4 de noviembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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