Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 390/2025
Auto
Fecha: 25/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
AREVALO RENTERIA, AUGUSTO PATRICIO - NIF/NIE: ***8292**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el Concurso ordinario 390/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0216138, por auto de fecha 25-09-2025, se ha declarado en concurso voluntario, a D. AUGUSTO PATRICIO AREVALO RENTERIA. De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 27.069,70 euros y que carece de masa activa. En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que no supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición. Remítase esta resolución, de forma telemática, al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de una administración concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Transcurrido el citado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si el concursado persona natural fuera, además, sujeto inscribible en el registro Mercantil, se anotará y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán, en la hoja que esa persona tuviera abierta, la declaración de concurso y de la fecha en la que se ha producido. Si el concursado tuviera bienes y derechos inscribibles en registros públicos, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán, en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en la que se hubiera producido. Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.
Madrid, 10 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
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