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Documento BOE-J-2025-650876

MADRID. Edicto de 10 de octubre de 2025 en procedimiento civil número 418/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-650876

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 418/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

FEDOL S.L - Nº ****8914*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por presentada por Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ en nombre y representación SGAE EGDP frente a FEDOL S.L sobre Propiedad intelectual que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:Que, si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC. Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación a la demanda (art. 438.1 párr. 2º). - Que, si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS. En Madrid, a 30 de septiembre de 2025. LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 10 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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