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Documento BOE-J-2025-650775

SALAMANCA. Edicto de 10 de octubre de 2025 en procedimiento concursal número 847/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2025-650775

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 847/2025

NIG: 3727442120250008794

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Destinatarios indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de lo Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber: 1.- Que en los autos 847/25 seguidos en este órgano judicial, en su sección primera, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2025 auto de declaración de concurso voluntario de D/DÑA. OSCAR JUAN RURRION PABLOS, (D.N.I. NÚM. 07871161D),cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca. 2.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puede/n solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

SALAMANCA, 10 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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