JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983413372
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Civil
Número: 360/2025
NIG: 4718647120250000810
Auto
Fecha: 09/10/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000360 /2025 se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2025 AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTINUACIÓN, del deudor OSCAR LORENZO MARTIN, con NIF 44902538Y , cuyo centro de intereses principales lo tiene en VALLADOLID. 2º.- Que la parte dispositiva del auto contiene particulares, en lo que interesa, del siguiente tenor literal: DISPONGO 1.- Declarar la competencia judicial internacional y territorial de este Juzgado para conocer, como procedimiento principal, del procedimiento especial solicitado por el/la Procurador/a Sr/Sra. ISMAEL SANZ MAJARRES, en nombre y representación de D. ÓSCAR LORENZO MARTÍN. 2.- Declarar la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTINUACIÓN de D. ÓSCAR LORENZO MATÍN con NIF 44902538Y, por insolvencia ACTUAL, CON SUSPENSIÓN de EJECUCIONES. 3.- El deudor/es conservará/n las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque sólo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 4.- El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia. 5.- Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual. Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. 6.- El plan de continuación deberá ser presentado por el deudor en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial. La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación. 7.- Se produce la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor. La suspensión de las ejecuciones no afectará a los créditos con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite. En el supuesto de los créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados de acuerdo con las reglas generales ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 8.- Notifíquese al deudor esta resolución, publíquese la apertura del procedimiento especial en el Registro Público Concursal e inscríbase en el Registro Civil y de la Propiedad, donde consten inscritos bienes de la deudora. El deudor o cualquier acreedor podrá impugnar la resolución de apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria, en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro público concursal de la resolución de apertura del procedimiento especial. En VALLADOLID, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
VALLADOLID, 10 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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