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Documento BOE-J-2025-62828

MADRID. Edicto de 29 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 452/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-62828

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 452/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

FUENMAEL MADRID SL - Nº ****4648*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Deber tramitarse paralelamente la fase de liquidación y la común, puesto que no ha finalizado todavía esta última, ello hasta su completo desarrollo. 3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará uno en el BOE y se publicará en el Registro Público Concursal. 6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 29 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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