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Documento BOE-J-2025-62803

GIRONA. Edicto de 31 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 810/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-62803

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 810/2024

NIG: 1707947120240016009

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto conclusión concurso sin masa Vanesa Delgado. Cabe recurso de reposición en plazo de 5 días desde la publicación de este edicto

DESTINATARIOS

VANESA DELGADO MONTES - NIF/NIE: ***4744**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:En el Concurso sin masa 810/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado conclusoel concurso de VANESSA DELGADO MONTES, con NIF 40347443S, con domicilio en Calle C/ AUSIES MARCH 7, 17121 – Corçà. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CONEXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 68/2025 , DE FECHA23 de Enero de 2025. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazode cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará alo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC Que dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCOdías, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar lainfracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 31 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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