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Documento BOE-J-2025-62791

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 31 de enero de 2025 en procedimiento civil número 765/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-62791

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 765/2024

NIG: 0301466120240002436

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ZABANA ALICANTE,S.L. - NIF/NIE: ****9200*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TESTIMONIO

Letrado de la Administración de Justicia: D./D.ª D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En el procedimiento Monitorio 765/2024 se ha dictado la siguiente resolución actualmente firme, que transcrita literalmente, dice:

DECRETO N.º 21/2025

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En Alicante/Alacant, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. SERGIO ROYUELA BANIANDRES, en nombre y representación de D./Dª ARTISTAS INTERPRETES ,ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL (AISGE) se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a ZABANA ALICANTE,S.L.(COFEE GUSTO)

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad de 121,62€ o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Admon. de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo texto legal.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. SERGIO ROYUELA BANIANDRES, en nombre y representación de ARTISTAS INTERPRETES, ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL (AISGE) frente a ZABANA ALICANTE,S.L. (COFEE GUSTO)

2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado que lo dicta.

Alicante/Alacant, 31 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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