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Documento BOE-J-2025-626559

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 6 de octubre de 2025 en procedimiento en materia social número 42/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-626559

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116040

Correo electrónico: social4lpgc@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 42/2025

NIG: 3501644420250000487

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 26/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PROMOCIONES, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA BABÓN GARCÍA, S.L. - NIF/NIE: ****1409*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sentencia Nº 341/25 de 26/09/2025.

Notifíquese esta resolución a Promociones, Servicios Y Tecnología Babón García, S.l., haciéndole saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el CC del BANCO SANTANDER al nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto 3499/0000/65/0042/25 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300€ en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Palmas de Gran Canaria (Las), 6 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA DE LA PUENTE ARRATE

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