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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 824/2025
NIG: 4625047120250003892
Auto
Fecha: 29/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Fabiano Amaral Fernández y Michelle Cavalcante Amaral (NIF 55111362G y Y7797731D, respectivamente)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Fecha de presentación: 01/08/25
Fecha de reparto: 12/08/25
Parte dispositiva de la resolución:
1.- Se declara el concurso voluntario de MICHELLE CAVALCANTE AMARAL y FABIANO AMARAL FERNANDEZ, con DNI 55111362G y Y7797731D, respectivamente, y domicilio en calle San Francisco de Asis nº 2, planta 6ª, puerta 17ª, de Mislata, indicando que el pasivo de este es de 67.386,43 euros.
2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.
3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.
5.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados.
URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal
València, 3 de octubre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid